Cada vez son más las personas que viven de alquiler, y cuando se trata de hacer frente a los gastos mensuales, los suministros eléctricos representan un desembolso importante. Por esto, si estás de alquiler, puede que te interese cambiar de compañía eléctrica. ¿Quieres saber cuáles son los requisitos para hacer el cambio? A continuación, te contamos todos los detalles:
Un derecho regulado en el RD 1955/2000
El inquilino puede cambiar de compañía eléctrica tal y como se especifica en el RD 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
En el artículo 79, en el punto 3, se establece que: “El contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros” De este modo, se desprende la obligación que el usuario de la energía, es decir el inquilino, sea el titular del suministro y por consiguiente, pueda escoger la comercializadora que prefiera.
Cambio de titularidad y cambio de compañía
Al mudarse a un piso de alquiler, es recomendable modificar el titular del contrato de luz tal y como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos. De este modo, el inquilino pasará a ser el responsable tanto del mantenimiento como de los pagos del suministro eléctrico.
El cambio de titularidad siempre es gratuito y este, es un aspecto muy beneficioso para los inquilinos ya que podrán cambiar de tarifa y hasta de comercializadora. Para el cambio de titularidad deberás aportar: tus datos personales, datos de la vivienda, potencia eléctrica actual, CUPS y cuenta bancaria para domiciliar recibos.
Plazos para que el cambio sea efectivo
El plazo de cambio depende de la distribuidora y por norma general, se hace en unos pocos días. Sin embargo, el plazo máximo legal es de hasta 21 días. Al realizar un cambio de titular del suministro eléctrico, se emitirá una última factura al antiguo titular con el importe correspondiente hasta la fecha del cambio.
En ocasiones, existen compañías eléctricas que imponen períodos de permanencia de unos 12 meses como máximo. Por lo tanto, es importante que verifiques este punto con tu compañía eléctrica actual para evitar penalizaciones económicas derivadas de un incumplimiento de contrato.
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