Dar de alta la luz: resolvemos las dudas más frecuentes

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Luz

16 diciembre 2020

4min.
dar de alta la luz

Dar de alta la luz en una vivienda particular o en un local comercial es uno de esos trámites que puede darnos un poco de pereza, ya que en ocasiones se desconoce cuáles son los pasos que se deben seguir.

Habitualmente al cambiar de domicilio, especialmente si es de alquiler, únicamente tendremos que cambiar de titular la luz. Pero si se trata de un edificio de nueva construcción, o simplemente si el anterior propietario o inquilino dio de baja la luz por cualquier motivo, el procedimiento para dar de alta la luz será diferente.

Con este post pretendemos resolver todas las dudas que te puedan surgir sobre este proceso. ¡Comenzamos!

¿Cuánto tardan en dar de alta la luz?

¡La pregunta del millón! Desde que se firma el contrato con la comercializadora eléctrica que elijas, hasta que apretamos el interruptor y se enciende la luz en nuestro inmueble, pueden pasar aproximadamente entre 5 y 7 días hábiles.

Te recomendamos que seas precavido e inicies con antelación los trámites para dar de alta tu suministro eléctrico, ya que así podrás disfrutar de luz en tu inmueble lo antes posible.

Requisitos para dar de alta la luz

Para que puedas dar de alta la luz en tu casa o empresa deben de cumplirse unos requisitos:

  1. La vivienda tiene que tener hechas las obras de instalación eléctrica y, para ello, es muy importante entregar la documentación que lo acredite.
  2. Deberás elegir tu comercializadora eléctrica para tramitar el alta del nuevo suministro. Esta hará de puente entre el cliente y la distribuidora, asignada según la localidad.
  3. Tanto si es un alta nueva como para activar el servicio tras una baja, deberás entregar a tu compañía la siguiente documentación: nombre, apellidos y DNI del titular del contrato, CUPS (Código Universal del Punto de Suministro), potencia eléctrica, CIE (Certificado de Instalación Eléctrica), dirección de la vivienda y datos bancarios.

¿En qué casos se tiene que dar de alta el suministro eléctrico?

  • Si es una vivienda o local de nueva construcción y, por lo tanto, nunca ha contado con un suministro de luz.
  • En la vivienda o local que, a causa de diversos factores o motivos (impago, expreso deseo del titular), se haya dado de baja.

Ahora ya sabes los trámites y los plazos, pero… respondamos a otra de las preguntas más habituales que generan dudas:

¿Cuánto cuesta dar de alta la luz?

Además de completar los trámites correspondientes, para dar de alta el suministro hay que abonar los siguientes conceptos:

  • Derechos de extensión: 17,37€/ kW + IVA para cubrir la instalación eléctrica.
  • Derechos de acceso: 19,90 €/ kW + IVA cubrirá el coste por el uso de la red de transporte eléctrico. El Boletín Oficial del Estado (BOE) los recoge y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio regula sus precios.
  • Derechos de enganche: 9,04€ + IVA destinados a pagar lo que cuesta conectar la instalación del suministro eléctrico de la vivienda con la red eléctrica de la zona.

El coste de dar de alta la luz, por lo tanto, depende de varios factores:

  1. El tipo de potencia contratada.
  2. El tipo de instalación (si se trata de una primera alta de luz o si ya la había tenido en algún momento).
  3. Peculiaridades del suministro eléctrico (cuánto lleva dado de baja el suministro…).

Elige la mejor compañía de luz

Sabemos que estos trámites, en muchas ocasiones, pueden suponer un quebradero de cabeza. Por ese motivo, CreaEnergia quiere ayudarte a hacer todas las gestiones y a que dar de alta la luz de tu vivienda sea un proceso fácil y rápido.

Para contratar nuestras tarifas de luz, contacta con nosotros en el 900 82 88 22 o a través de nuestra web y súmate al ahorro energético con luz 100% verde certificada y a precio de coste. ¿A qué esperas para cambiar de compañía eléctrica?