Para dar de alta el gas natural, lo primero que has de tener en cuenta es en qué situación se encuentra la vivienda en cuestión. Es muy importante no confundir el dar de alta el gas con cambiar de comercializadora. Las altas, en concreto, se realizarán únicamente cuando no haya suministro en la vivienda o esta no disponga de un contrato en vigor con una comercializadora.
En el post de hoy te explicamos todos los detalles para que puedas realizar este trámite de la manera más sencilla posible. ¡Vamos a ello!
¿En qué casos se debe dar de alta el gas?
Los casos en los que, como consumidor, vas a necesitar dar de alta el gas natural (nuevos puntos de suministro) son los siguientes:
- Has comprado o alquilado una vivienda nueva en la que nunca ha habido suministro de gas.
- Has comprado o alquilado una vivienda cuyo anterior inquilino dio de baja el suministro de gas natural y ahora, como nuevo inquilino necesitas.
- Quieres contar con el suministro de gas en una vivienda en la que lo diste de baja.
Documentos necesarios para dar de alta el gas natural
Para realizar el trámite vas a necesitar contar con los siguientes documentos:
- Nombre, apellidos y DNI de la persona titular del contrato.
- Dirección del punto de suministro.
- Código CUPS del gas, en el caso de no disponer del mismo, desde CreaEnergia te podemos ayudar.
- Copia de la escritura de propiedad de la vivienda o contrato de alquiler.
- Certificado de la Instalación Receptora Individual (IRI) para suministros los cuales estén caducados o no registrados en distribuidora.
- Si fuera necesario, el certificado de la Instalación Receptora Común (IRC).
- Cuenta bancaria del titular para domiciliar el pago.
- En viviendas nuevas, licencia de primera ocupación.
- Si el inmueble cuenta con calefacción de gas natural, el certificado de instalación térmica, en caso de que fuera necesario.
¿Cuánto cuesta dar de alta un nuevo suministro?
Al dar de alta el gas natural, el consumidor deberá abonar unos derechos establecidos regulatoriamente y que varían en función de la tarifa de acceso y la Comunidad Autónoma.
• Derechos de alta
Los derechos de alta son percepciones económicas por parte de la empresa distribuidora en concepto de prestación de servicio. La distribuidora inspeccionará la instalación, una vez recibido el boletín del instalador autorizado y procederá a instalar el equipo de medida. Estos derechos se aplican a nuevos suministros y a ampliaciones, y su precio según cada Comunidad Autónoma y la tarifa de acceso del gas son:
• Derechos de acometida
Todos los gastos relacionados con la instalación de un nuevo suministro de gas se incluyen bajo los derechos de acometida. El importe de estos será igual para todos los puntos de España y dependerá únicamente de la tarifa de acceso al gas natural que tenga cada consumidor.
¿Cuándo dispondrás de tu suministro de gas?
El proceso de dar de alta el gas en una vivienda no es algo inmediato. Una vez se da de alta, la empresa distribuidora deberá mandar a un técnico instalador en un plazo de entre 5 y 7 días hábiles.
En dicho plazo, un técnico de la distribuidora se trasladará hasta el domicilio para dejar instalado el contador del gas natural.
Dar de alta el gas natural con CreaEnergia
Si tras conocer todos los trámites que necesitas realizar, decides escogernos como tu compañía, te vamos a ayudar en todo el proceso para que dar de alta el gas sea sencillo y rápido.
Además, recuerda que en CreaEnergia ofrecemos dos tipos de tarifas de gas a precio de coste, para que elijas la que mejor se adapte a tu consumo. Contacta con nosotros en el 900 82 88 22 y empezaremos los trámites para la contratación. ¡No esperes más!
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